Abogados especializados en acoso laboral y sexual
Prevención del acoso laboral y sexual
Acoso en el trabajo en la actualidad
En las últimas décadas la temática de la violencia, la intimidación y otros comportamientos de índole abusiva en los entornos laborales han tomado una dimensión particular.
¿Qué es el acoso laboral?
El concepto de acoso laboral, procede del término inglés “mobbing”, entendido como aquel que conduce a producir en el ámbito profesional, miedo, terror o humillación. Las personas acosadas son receptoras de esta violencia psicológica por parte de sus compañeros, subalternos o sus superiores.
El hostigamiento se produce de manera sistemática y a lo largo del tiempo, siendo su fin el que la persona acosada decida abandonar el puesto, pues los autores consideran que es una molestia o amenaza para sus intereses personales.
El acoso sexual en el trabajo
Por otro lado, el acoso sexual en el entorno laboral, es un fenómeno social que ha salido a la luz en los últimos años. Las estadísticas indican que hay una evidente escasez de denuncias a pesar de ser un problema que cada vez está cogiendo más fuerza y al que se le está dando más visibilidad.
A pesar de que el término “acoso sexual” en el trabajo es relativamente reciente, se trata una problemática vieja y persistente que deja víctimas de ambos sexos, afectando de una forma considerablemente mayor a las mujeres. Se trata de una forma de violencia, que puede apreciarse tanto en el sentido físico como psicológico.
¿Cómo proceder la apertura de un proceso penal de un caso de acoso laboral?
Indagando un poco en estas cuestiones, comencemos por decir que el requisito más absoluto para proceder a la apertura de un proceso penal es que el acoso laboral pueda ser probado. No es una tarea sencilla pues, unido al carácter subjetivo e intangible del riesgo psicosocial que en la gran mayoría de ocasiones determina que no se pueda demostrar el acoso, los acosadores pueden llegar a utilizar estrategias muy “perspicaces” con la finalidad de no dejar ninguna prueba ni ningún testigo presencial que pudiese demostrar los ataques a la víctima.
Derecho del Trabajo
Desde el Derecho del Trabajo se inician unas líneas de investigación sobre esta problemática en el ámbito jurídico, tratando de definirla como: “El conjunto de actitudes que es ejercida por una persona o más de una forma reiterada y a lo largo del tiempo, que tiene como fin dañar la integridad psicológica y en algunos casos física de una o varias personas, para destruir su imagen y malograr el ejercicio de sus actividad, aprovechando las deficiencias del sistema organizativo”.
Derecho del Trabajo en España
En nuestro país no existe una regulación específica, aunque no han faltado intentos: en el año 2002 el Grupo Parlamentario Socialista presentó dos proposiciones de Ley sobre acoso laboral, pidiendo la inclusión en el artículo 314 bis del Código Penal, la modificación del Estatuto de los Trabajadores, para incluir defensa ante estas conductas en el artículo 4.2 e) CP. La inclusión del acoso laboral en la Ley Orgánica 5/2010, supuso una potente reacción en un sector de la doctrina que criticó esto por estimar innecesaria su singularización, ya que se considera que la protección penal frente al acoso laboral se puede obtener a través de los delitos que ya se encontraban tipificados en el Código Penal (amenazas, coacciones, delitos contra el honor…).
No obstante, no fue esta la opinión mayoritaria pues el legislador introdujo en el Código Penal el acoso laboral, guiándose por las recomendaciones de informes sobre nuevas formas de acoso y las demandas de la doctrina y la jurisprudencia.
Comportamientos de un acosador en el trabajo
Algunos comportamientos que quedan encajados en la conducta de acoso laboral son: los insultos hacia la víctima, mandar trabajo inalcanzable o imposible de acabar en un determinado tiempo, inquietar de manera continua, bajar de categoría profesional, mofarse de su trabajo, cambiar sus responsabilidades sin previo aviso o el trato discriminado para señalar a la víctima delante de sus compañeros.
Todas estas situaciones crean un grave problema para la salud en el puesto de trabajo. El fin del acoso laboral es tratar de desgastar psicológicamente a las personas, ya que las víctimas acaban por perder su interés por el trabajo, se les mina el autoestima y eso acaba traduciéndose en un menor rendimiento y capacidad laboral.
Esta situación queda como materia de seguimiento penal a tenor de los artículos 316 y 317 del Código Penal. También resulta necesaria hacer mención al artículo 318 del mismo texto, pues cuando se trate de personas jurídicas, se impondrá la pena a los administradores o encargados.
Acoso sexual
En cuanto al acoso sexual, la Secretaria de la Mujer de la Unión General de Trabajadores se afirma que el acoso sexual es una manifestación de relaciones de poder, estando las mujeres mucho más expuestas a ser vícitmas, precisamnete porquea carecen de poder en el ámbito o poruqe se las percibe como competidoras de ese poder.
Desde esta institución se ofrece una descripción del acoso sexual como aquellas conductas verbales o físicas de carácter sexual, que vulneran la dignidad de la persona y que son consideradas ofensivas y no deseadas por quien las padece.
Esta conducta crea un ambiente de trabajo intimidatorio y humillante aunque el objetivo no sea obtener un beneficio sexual, sino simplemente el deseo de crear un círculo de temor, denigración o coacción para la víctima.
Tipos de acoso sexual
Se pueden distinguir dos tipos básicos de acoso sexual, dependiendo de si se da o no el elemento del chantaje (sexual). Se fuerza a una persona a elegir entre la sumisión a las peticiones sexuales del acosador o perder beneficios o condiciones de trabajo. Cuando no se observa este chantaje lo que se persigue es, como ya ha sido mencionado, la creación de un ambiente hostil, incómodo o amenazador para la víctima.
Niveles de Acoso sexual
La doctrina y la jurisprudencia han establecido los distintos niveles de acoso sexual que se pueden dar en un ambiente laboral. En primer lugar, el acoso leve, de carácter sexual, son los chistes, piropos y conversaciones de contenido sexual que el acosador dirige a la víctima.
El acoso “moderado” no tiene carácter verbal ni tampoco contacto físico: va referida a las miradas, gestos lascivos y muecas. El acoso medio se caracteriza por tener un fuerte contenido verbal; llamadas telefónicas o invitaciones a ser partícipe de actos sexuales.
El acoso se considera “fuerte” cuando comienza el contacto físico (manosear, acorralar…). Por último, el acoso muy fuerte va referido a las presiones físicas y psíquicas para tener contactos íntimos.