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Fin del 'caso Juana Rivas': el Supremo rebaja su pena de cinco a dos años y medio

El Alto Tribunal ha considerado que la madre granadina sólo cometió un delito de sustracción de menores y no dos como estimaban las anteriores sentencias, uno por cada niño

Juana Rivas, en una imagen de archivo.

Juana Rivas, en una imagen de archivo. EP

El Tribunal Supremo ha decidido rebajar la condena de Juana Rivas por un delito de sustracción de menores de cinco a dos años y medio de cárcel, a lo que se le suma una inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante seis años y al pago de una indemnización de 12.000 euros al padre de los niños, Francesco Arcuri. La madre granadina, cuyo caso se mediatizó gracias al grito "Juana está en mi casa", fue condenada a cinco años de prisión y seis de pérdida de la patria potestad de sus dos hijos por negarse en agosto de 2016 a retornar a Italia, país en el que los tres vivían con Francesco Arcuri, el progenitor de los niños, y desaparecer con ellos durante un mes, entre julio y agosto de 2017.

El pleno del Alto Tribunal, encabezado por el magistrado Manuel Marchena, tenía que dilucidar por primera vez -de ahí el interés casacional- si cuando se comete el delito estipulado en el artículo 225 bis 2 del Código Penal, relativo a la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa, "se refiere a toda la unidad familiar o si cada sujeto pasivo es uno de los niños", explicaba para El Independiente Enrique Zambrano, abogado de Francesco Arcuri. "Si cada sujeto pasivo es cada uno de los niños, hay que sumar dos delitos", como estimaron los juzgados que se encargaron anteriormente de este proceso.

La Audiencia Provincial de Granada y el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores, uno por cada niño, puesto que dos fueron los hijos menores de edad a los que privó de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que ostentaba la custodia de los mismos por disposición judicial. La sentencia de instancia y la recurrida impusieron a la acusada 5 años de prisión -2 años y 6 meses por cada uno de los delitos-, la privación de la patria potestad de sus dos hijos durante seis meses y el pago de una indemnización a su exmarido, si bien discreparon sobre la cuantía de la misma. El juzgado de lo Penal la fijó en 30.000 euros y la Audiencia de Granada la redujo a 12.000 euros.

El Pleno de la Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso de casación planteado por Juana Rivas "que plantea que su conducta integra un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis, que protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores. Este motivo también ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal", dice la sentencia. De esta forma, el Alto Tribunal se desmarca de las anteriores sentencias de la Audiencia Provincial de Granada y el Juzgado de lo Penal número uno de Granada, que apreciaron que la acusada había cometido dos delitos de sustracción de menores.

El Pleno de la Sala de lo Penal estima parcialmente el recurso de casación planteado por Juana Rivas contra la sentencia recurrida al acoger el motivo en que plantea que su conducta integra un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis, que protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores. Este motivo también ha sido apoyado por el Ministerio Fiscal. La defensa de la madre granadina ha declarado en un comunicado que valora "muy positivamente" la decisión del Supremo.

La decisión de la Sala de lo Penal del tribunal estaba programada para el 17 de marzo; se aplazó en un principio 'sine die', después al 14 de abril y, finalmente, el anuncio se había trasladado para este lunes.

El letrado elegido por Juana Rivas para hacerse cargo del recurso de casación, Carlos Aránguez, mostraba en una conversación con este periódico su "satisfacción" por que el caso se haya llegado al Tribunal Supremo y se haya "examinado al máximo nivel". Para este abogado, su clienta "quizá se equivocara, pero fue con la intención de proteger a sus hijos", por lo que consideraba que "la pena de cinco años, con todos mis respetos, era extraordinariamente severa".

"Juana está en mi casa"

En diciembre de 2016, una jueza española emite el primer auto, en el que obliga a la madre de Maracena (Granada) a devolver a los niños, que actualmente tienen 14 y 6 años, a su padre para que vuelvan "a su residencia habitual con anterioridad a la sustracción, en este caso Italia". Rivas apela y la Audiencia de Granada ratifica en abril de 2017 el fallo anterior. Aunque ninguna de estas sentencias pone fecha a la entrega de los menores, un auto judicial fija el reencuentro entre Arcuri y sus hijo en el 11 de julio de ese mismo año. Como la entrega de los niños no se produce, la cita se retrasa al 24 y, finalmente, al 26. Si este último día Juana Rivas no entregaba a los niños, el escrito autorizaba a la policía a actuar.

Antes de que eso suceda, en la noche del 25 de julio, la granadina y los dos menores desaparecen y el caso salta a la palestra mediática. El grito "¡Juana está en mi casa!" se extiende por las calles y por las redes sociales, en una total muestra de apoyo de la población española a Rivas. El 28 de agosto en torno a las 11, horas antes de que cumpla el plazo interpuesto por el Juzgado de Instrucción número 2 de Granada para adoptar medidas cautelares, Juana Rivas entrega a sus hijos ante la Guardia Civil para que se reúnan con su padre. "A mí siempre me ha parecido que Juana Rivas quizá se equivocara, pero fue con la intención de proteger a sus hijos", sostiene Aránguez.

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