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Intereses Abusivos
Para tratar esta materia, la referencia normativa a la que nos dirigiremos es el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Doctrina jurisprudencial
La doctrina jurisprudencial proveniente del TJUE acerca del concepto de “consumidor” ha evolucionado a lo largo del tiempo, transitando desde una concepción inicial más restrictiva, hacia una que tiende a que dicho concepto sea amplio. La posición de la doctrina actual tiende a contextualizar el concepto de una manera abierta: el TJUE ha efectuado una interpretación más flexible, sobre todo a la hora de aplicar la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Sentencias y artículos relacionados
En el panorama nacional, la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015 expresó: “La alegación de que el control de abusividad no es aplicable porque el demandado no era un consumidor, ya que no consta que el dinero prestado se destinar a adquirir bienes de primera necesidad, carece de consistencia. Conforme al art. 2.b de la Directiva 93/13, ha de entenderse por consumidor toda persona física que, en los contratos regulados por la Directiva, actúe con propósito ajeno a su actividad profesional”. En contraposición, la Sentencia del mismo Tribunal de 10 de enero de 2018 señala: “El prestatario no tenía la condición legal de consumidor cuando concertó el préstamo, porque lo solicitó para financiar la adquisición de un local para su explotación comercial, bien por sí mismo o mediante su cesión a terceros. Ante dicha afirmación fáctica, que en esta sede casacional debe quedar incólume, resulta evidente que el recurrente no tenía la cualidad de consumidor y que no puede aplicarse la legislación protectora de los actos de consumo. A tal efecto, son irrelevantes los avatares posteriores a la suscripción del préstamo, pues lo importante es que se tenga la condición de consumidor cuando se celebra el contrato”.
El artículo 85.6 de la Ley General de Consumidores y Usuarios manifiesta: “Serán abusivas aquellas cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones”.
Intereses abusivos relacionados con el sector financiero
En el sector del crédito financiero, los bancos y entidades crediticias pre configuran los contratos que ofrecen a sus potenciales clientes, incorporando a los mismos las denominadas “condiciones generales de contratación”, expresamente reguladas en la Ley 7/98, de 13 de abril. Dado que representan la parte más fuerte de la relación contractual, puede ocurrir que en sus contratos se incluyan algunas cláusulas que podrían calificarse de “abusivas” en perjuicio del consumidor.
Estas cláusulas deberán someterse a los pertinentes controles de incorporación y de abusividad. No obstante, se produce una diferencia de trato dependiendo de la condición de la persona que actúe como prestataria. El control de contenido obligacional no será el mismo para el caso de que se trate de cláusulas incluidas en el condicionado de préstamos hipotecarios suscritos con consumidores, quienes no han tenido la oportunidad de negociar individualmente tales cláusulas, que en el supuesto de contratos celebrados con empresarios o profesionales, sujetos en los que está ausente el concepto de consumidor y usuario, y que sí que han podido, en cierta medida, negociar de forma individual el contenido del contrato con la entidad prestamista, obteniendo contraprestaciones a cambio.
Tipos de intereses
Se debe diferenciar entre dos tipos de intereses: los remuneratorios y los moratorios. Los intereses remuneratorios representan el precio que pagamos a cambio de recibir un dinero a préstamo. Cuando ese precio, el interés, resulta desproporcionado es cuando podemos definirlo, de forma ajustada a Derecho, como interés abusivo. Esta situación desemboca en la nulidad del préstamo de forma prácticamente inmediata.
Por otro lado, los intereses moratorios o de demora son aquellos que representan la “indemnización” que se debe abonar por haberse producido un retraso, una demora, en el pago de las cuotas del préstamo que ha sido concedido. Las operaciones en las que podemos encontrar este tipo de intereses de demora abusivos son los préstamos personales e hipotecarios. Para diferenciar las dos operaciones, hay que tener en cuenta dos conceptos: las garantías y el bien financiado de cada una de ellas.
En los préstamos hipotecarios las garantías son reales, por ejemplo: un local, un piso. El bien financiado es siempre un bien inmueble…Si no se abonan las cuotas de la hipoteca, el banco podrá ejecutar la garantía subastando el bien hipotecado. Además, en este tipo de préstamos el sujeto está obligado a responder con sus bienes presentes y futuros. Al ser un compromiso tan relevante, los intereses remuneratorios no suelen ser excesivamente altos.
En cuanto a los préstamos personales, en los que el bien financiado es un bien o servicio, como un viaje o un coche, no observamos esas garantías reales anteriormente descritas, sino que en caso de que el sujeto no abone las cantidades que debe directamente pasará a responder con todos sus bienes presentes y futuros.
Criterio para determinar si un interés es moratorio
El criterio para determinar si un interés moratorio es excesivamente elevado será añadir dos puntos a los intereses remuneratorios pactado, tal y como lo expresa la Sentencia del Tribunal Supremo nº 265/2015, de 25 de marzo: “en los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado”.
Préstamos Abusivos
En el caso de encontrarse ante préstamos abusivos, existe el derecho a reclamar el dinero que se haya abonado de más por intereses a la entidad que proporcionó dicho préstamo. El Tribunal Supremo, ya ha declarado nulos en varias sentencias contratos y préstamos por usura, así como por los intereses con carácter abusivo también, la ley sancionará el carácter abusivo de los intereses de un préstamo anulando el contrato.