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Abogados especializados en Ciberacoso

Amenazas de las nuevas tecnologías

El acceso a las nuevas tecnologías de la información no siempre es positivo e igualitario. A pesar de las grandes ventajas de su uso también conlleva determinados riesgos. El aumento de las víctimas de los ciberdelitos, va en consonancia con el creciente número de personas que disponen de dispositivos y acceso a la red

Ciberdelitos más comunes

La tipología de los ciberdelitos viene recogida por grupo openal en el Sistema Estadístico de Criminalidad (2018), y según sus cifras, los más frecuentes son los relacionados con la falsificación y fraude informático, seguido de amenazas y coacciones, y delitos sexuales. 

La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, supone una novedad en la regulación de los ciberdelitos, pues se propone “superar las limitaciones de la regulación vigente para ofrecer respuesta a la delincuencia informática en el sentido de la normativa europea”. A partir de este momento quedan definidas las variantes de los delitos informáticos y clasificados por tipología penal. 

Ciberacoso

El cyberbullying o ciberacoso, es la forma de acosar a alguien a través de las nuevas tecnologías. El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación afirmó en el 2012 que se trata de “el uso y difusión de información lesiva o difamatoria en formato electrónico a través de los medios de comunicación como el correo electrónico, la mensajería instantánea, las redes sociales, la mensajería de texto a través de dispositivos móviles o la publicación de vídeos o fotografías en plataformas electrónicas de difusión de contenidos”.

¿Cuándo es realmente un caso de ciberacoso?

 Afirmamos que se trata de ciberacoso cuando la víctima y los/as acosadores/as, son de edades similares, las acciones se llevan a cabo online y no tienen carácter sexual

¿Qué es el ciberacoso?

El ciberacoso como tal, no se encuentra tipificado en nuestra legislación, pero sí que destaca en algunos artículos del Código Penal, algunas penas o consecuencias penales que se llevarán a cabo para aquellos que se vean implicados en los efectos secundarios que produce dicho ciberdelito. 

Algunos actos que encajan en la definición de ciberacoso son: los insultos electrónicos, el hostigamiento (se diferencia del insulto en que el hostigamiento se produce más a largo plazo y de manera unilateral), la denigración, la suplantación (cuando el acosador se hace pasar por la víctima utilizando su clave de acceso a sus cuentas online, enviando mensajes agresivos y negativos como si hubiesen sido enviados por la víctima), la ciber persecución o la “happy slapping”, que consiste en la agresión física a la víctima que se graba en vídeo y se cuelga en la red con la intención de que lo vea el mayor número de personas posibles. 

¿Qué es el Grooming?

Por otro lado, es de necesaria mención una posible conducta dentro del ciberacoso denominada “grooming”. Se define como el acoso ejercido por un adulto, que realiza acciones deliberadamente con la intención de establecer una relación o control emocional sobre un niño o niña y poder sentar las bases para el abuso sexual del menor.

 Este concepto se encuentra recogido en el artículo 183 bis y ter del Código Penal, que establece que es autor el que “a través de internet, teléfono u otro tipo de tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento”. También se aplica en el caso en el que el adulto “realice actos dirigidos a embaucar al menor para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor”. 

A un paso de la muerte

Tanto el ciberacoso como el grooming están relacionados con el artículo 143 del Código Penal pues, lamentablemente, en un gran número de casos estas modalidades de ciberdelitos desembocan en el suicidio de la víctima. 

 

Atención a los afectados

La atención a las víctimas de estos delitos precisa de una consideración multidisciplinar debidamente coordinada y planificada que satisfaga, en la medida de lo posible, las necesidades derivadas de las consecuencias del hecho delictivo. La acogida inicial de las víctimas es muy importante ya que puede ayudar por medio de la escucha activa a conocer y clarificar los hechos y las consecuencias resultantes.

 En el caso de que la víctima lo requiera, se llevará a cabo una derivación con otros profesionales, como sería el caso de los abogados, que realizarán una orientación jurídica y el ejercicio de los derechos de las víctimas. Para tratar con víctimas de ciberacoso es relevante incluir estos aspectos: la prevención (actuaciones dirigidas a mejorar la convivencia, prevenir la conflictividad), la intervención primaria (cuando se detecten situaciones de maltrato para así evitar su fortalecimiento a través de la aplicación de programas específicos con intervenciones individuales) y la intervención secundaria (cuando observemos estas situaciones ya consolidadas, para minimizar el impacto sobre los implicados). 

 

¿Quiénes son los más afectados?

Otro de los aspectos más preocupantes de este fenómeno es el factor de vulnerabilidad de determinados grupos de la población, por ejemplo los menores, que precisan de actuaciones preventivas, asesoramiento, orientación y formación básica que les suponga un mayor conocimiento sobre los posibles riesgos y las formas de evitar la victimización. 

 

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