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Abogados especialistas en criptomonedas

Regulación de las criptomonedas

Las criptomonedas constituyen un activo que se presenta como una oportunidad y una alternativa de ahorro e inversión. No obstante, su regulación es incipiente y se hace necesario un enfoque regulador  y supervisor proporcionado en el ámbito nacional, comunitario e internacional que no impida la innovación o añada costes superfluos en esta fase temprana de desarrollo.  

Nacimiento de las criptomonedas

Han sido varias las autoridades supervisoras, como la CNMV o el Banco de España, que han advertido de los riesgos que la inversión en este tipo de activos conllevan. Además, la fuerte dependencia de las criptomonedas de tecnologías poco consolidadas hace posibles fallos operativos y ciberataques que pueden generar pérdidas parciales o totales de las cantidades invertidas. 

Diferencia entre una moneda y una criptomoneda

Resulta interesante observar la diferenciación que realiza el Instituto de Estudios Financieros entre moneda y criptomoneda. Por un lado, una moneda debe servir como medio de pago a la hora de adquirir bienes o servicios, de realizar inversiones o de cancelar o reducir deudas u otras obligaciones. Las criptomonedas no cumplen de forma plena este requisito, ya que su aceptación para adquirir productos es limitada, depende de la voluntad del vendedor y, al no ser una moneda de curso legal, no es obligatorio aceptarlas. 

Además, una moneda debe servir como unidad de cuenta, pero el valor de las criptomonedas es muy volátil. Finalmente las monedas deben servir como depósito de valor, pero la volatilidad mencionada dificulta la posible consideración de una criptomoneda como un depósito de valor razonable. 

Naturaleza Jurídica de las criptomonedas

En cuanto a la naturaleza jurídica de las criptomonedas existen numerosas teorías. Algunos autores y autoridades supervisoras consideran que son instrumentos financieros. Sin embargo, la aproximación a la naturaleza jurídica de cada criptomoneda debe afrontarse con un enfoque funcional para comprobar en qué categoría jurídica podría encuadrarse de acuerdo con la regulación existente de los mercados de valores. Esto se debe a que existen muchas clases de criptomonedas y algunas de ellas pueden no caer bajo el ámbito de supervisión de los reguladores de los mercados de valores.

Otros autores consideran las criptomonedas un “bien mueble digital”. Desde este punto de vista, las criptomonedas son productos electrónicos y, por tanto, intangibles, no distintos del material informático que se almacena en soporte digital. Estaríamos hablando de bienes muebles digitales, no fungibles y de propiedad privada, contemplados en los artículos 335, 337 y 345 del Código Civil. 

Criptomonedas como medio de pago

Por último, existe una rama de autores que se inclinan por considerar las criptomonedas una divisa o medio de pago. Esta postura ha ganado reconocimiento a raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2015. Las funciones de las divisas son actuar como medio de pago, servir como una unidad de medida del valor y como instrumento de ahorro que pueda recuperarse en el futuro. 

Aceptación de los países de las criptomonedas

La dificultad a la hora de determinar la naturaleza jurídica, sobre todo las emitidas en las Ofertas Iniciales de Criptomonedas, más la ausencia de un enfoque común entre estados, ha llevado a los países a posicionarse en diferentes puntos de vista del asunto. Una primera aproximación sería la de prohibir las emisiones y las operaciones con este tipo de activos, de la son partidarios los gobiernos de Corea del Sur o China. Se trata de una posición estricta que no favorece en absoluto a la innovación y que no encuentra mucho apoyo, ya que, por lo general, las prohibiciones no han funcionado a la hora de tratar nuevos fenómenos financieros. 

La segunda posición, la de Holanda y Bélgica, entre otros países, consiste en esperar a que exista una regulación específica internacional. De esta forma se evitan los costes de procurar un encaje en la normativa actual de un fenómeno que es nuevo. Se trata de señalar que es una materia excluida de la regulación vigente y sobre la que se deben publicar advertencias. El inconveniente de esta estrategia es que los inversores se quedan desprotegidos y se puede generar una percepción de estigmatización de la innovación. 

La tercera aproximación a la materia se basa en asumir que las criptomonedas son un tipo de activo diferente a todo lo regulado hasta la fecha, cuya dificultad de ser incluido en la normativa internacional hace necesaria la emisión de una normativa a nivel local. Este es el caso de Francia, Tailandia, México o Israel. Desde esta postura se trata de proteger a los inversores mediante una legislación adaptada. No obstante, el problema que esta postura conlleva es que rápidamente la normativa legal sobre la materia puede devenir incompatible con la configuración final de la posible normativa internacional o europea. 

En último lugar, contamos con una opción, la preferida por países como Reino Unido, India, Alemania, Australia o España, que se basa en aplicar la normativa existente en cuanto a instrumentos financieros, sin emitir un nuevo cuerpo legislativo, independientemente de que se puedan ir añadiendo ajustes o criterios interpretativos para complementar las nuevas circunstancias a las que estamos haciendo frente. 

La clave se encuentra en la aplicación del concepto de valor negociable a los casos concretos de criptomonedas. Aunque se protege a los inversores, no se generan señales en contra de la innovación y una vez que surja la normativa internacional será de sencilla aplicación, es importante recordar que no siempre es fácil encajar el supuesto de hecho cripto económico en la normativa actual, ya que los inversores pueden percibir una señal de calidad de los activos que no sea completamente real.

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