Abogados especializados en Derecho Penal Económico
¿Qué es el Derecho Penal Económico?
Podríamos definir el Derecho Penal Económico como aquel que está compuesto bien jurídico “orden por una serie de delitos que tienen como fin proteger el económico del Estado” y tutelar las relaciones económicas en cualquier nivel.
Se trata de paliar los efectos de estas manifestaciones delictivas e intentar articular alternativas preventivas orientadas a esta cuestión. Es decir, existe una política criminal orientada a fines de carácter liberal que va dirigida a asegurar la protección de las condiciones, jurídicamente garantizadas, de las esferas de libertad individual, en particular a la protección del patrimonio y de la libertad de disposición del individuo.
Nacimiento del Derecho Penal Económico
Antes de la Primera Guerra Mundial esta rama del derecho resultaba desconocida, es al terminar el conflicto cuando se introduce en el ordenamiento jurídico. Se presenta como una de las más novedosas por su falta de madurez histórica y la imprecisión de sus límites, pero se debe afirmar que el Derecho Penal Económico tan sólo resultará legítimo en la medida que satisfaga los criterios del derecho penal en general. En esta línea, la culpabilidad del autor en Derecho Penal Económico será una culpabilidad en el sentido del derecho penal en general.
Derecho Penal Económico en la actualidad
Hoy en día, este ámbito está expuesto al constante cambio, a una continua evolución, lo que supone una imperiosa necesidad de legislar en torno a esta materia con la inseguridad de que no es algo estable que se pueda enmarcar fácilmente en un sólo ámbito de protección.
Esto se debe a la interrelación de la economía y la globalización, que han desembocado en un fenómeno de transnacionalización de la delincuencia a gran escala, desbordando todos los límites que se preveían antes de esta manifestación internacional de criminalidad.
En concreto, la globalización ha actuado como un elemento multiplicador del catálogo de causas de intervención jurídico-penal en temas penales económicos, pues se han elevado considerablemente los niveles de riesgo para los intereses económicos individuales o colectivos.
Características del Derecho Penal Económico
A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, en el español no se prevé un sistema de normas al servicio del Derecho Penal Económico, sino que lo único con lo que contamos son normas situadas de forma dispersa en el Código Penal y leyes especiales.
Esta circunstancia ha hecho que la doctrina califique de incoherente la legislación de la que disponemos. Hay que tener en cuenta que cuando se impone una pena criminal se está realizando un juicio ético-jurídico por una conducta antecedente defectuosa.
Sin embargo, es evidente que la técnica legislativa en este tipo de delitos se caracteriza por tener como máxima la anticipación de la intervención penal. Es decir, la consideración de algunos hechos como “delitos de peligro”, pudiendo entender que su consumación queda realizada antes de que se produzca un resultado lesivo.
Conceptos básicos del Derecho Penal Económico
Para facilitar la comprensión, vamos a realizar un pequeño paréntesis para desarrollar algunos conceptos. Por “lesión” entendemos el menoscabo a la integridad de un bien.
Además, podemos diferenciar entre dos tipos de puesta en peligro: la puesta de peligro “concreto” es la situación que, desde la perspectiva del bien, resulta probable una lesión que, además, no se puede impedir de manera programada.
La lesividad de la puesta en peligro concreto radica en la grave desprotección del bien. Por otro lado, la puesta en peligro “abstracto” es la merma de las condiciones de seguridad necesarias para el uso pacífico del bien jurídico.
La puesta en peligro resulta abstracta cuando lo relevante no es la desprotección en sí el bien, sino el menoscabo de los estándares de seguridad, cuya eficiencia resulta determinante para el uso racional de los bienes.
La auténtica lesividad de la puesta en peligro abstracto radica en que un bien jurídico del cual no se puede disponer tranquilamente no es un uso totalmente racional.
No obstante, aún queda por exponer una restricción en lo que tiene que ver con estas puestas en peligro abstractas: aún cuando no esté todavía del todo claro cómo deben repartirse las cargas concernientes a la seguridad de los bienes, sí que es evidente que le compete al particular también la facultad de disposición segura de sus bienes.
Si por seguridad entendemos la posibilidad de usar bien sin ningún tipo de peligro, se debe distinguir entre una competencia autónoma y otra heterónoma en relación a la seguridad. Por competencia autónoma entendemos aquella que designa la autorresponsabilidad del individuo en sus asuntos, por ejemplo, la elección de llevar una vida sana.
Con seguridad heterónoma se designa la compensación de aquellas medidas de precaución (en lo que concierne a motivos de seguridad), de las que el individuo no puede tomar parte por suponer un esfuerzo desproporcionado para él, por ejemplo la seguridad en el tráfico.
¿Cómo perseguir un delito y exigir una responsabilidad penal?
Por lo general, para poder perseguir un delito y exigir una responsabilidad penal se requiere que previamente se haya producido la lesión de determinados bienes jurídicos para que la “persecución” se haga posible.
No obstante, en el marco del Derecho Penal Económico resulta evidente que no solo la lesión de un bien, sino también su puesta en peligro y la privación de la posibilidad de disponer de ese bien con seguridad son daños independientes y no un mero estado previo a la lesión.
La relación del bien jurídico con su titular constituye la esfera de libertad que el Derecho Penal Económico debe proteger, pues éste se encarga de señalar cuál es el margen de maniobra que le es jurídicamente adjudicado al particular para la libre organización de su vida.
Podemos diferenciar dos ámbitos en los que se aplica esta intervención anticipada: en primer lugar, en el ámbito del Derecho Penal Patrimonial, en su sentido más clásico, parece necesaria la tipificación de algunos delitos como “delitos de peligro”, para poder alcanzar, de esta manera, a las nuevas formas de delincuencia que no resultan satisfactoriamente reguladas con los delitos clásicos del Código Penal. En segundo lugar, hay determinadas ocasiones en las que se debe recurrir a los delitos de peligro por una latente dificultad de definir el bien jurídico que se trata de proteger. A este segundo grupo pertenecen, por ejemplo, los delitos contra el medio ambiente.