Abogados expertos en blanqueo de capitales
¿Qué es el blanqueo de capitales?
El blanqueo de capitales se basa en ocultar o encubrir la identidad de beneficios generados ilícitamente, de forma que parezcan provenir de fuentes legítimas.
Blanqueo de capitales en la actualidad
En las últimas décadas, se ha disparado la alarma como consecuencia del recurso al mecanismo de la circulación de capitales por parte de las grandes organizaciones criminales, como uno de los medios más idóneos que permiten el lavado de dinero.
Este mecanismo se ha convertido en el instrumento jurídico-económico por excelencia, al que recurren dichas organizaciones para reciclar la ingente cantidad de sumas de dinero y bienes fruto de la actividad ilícita. La finalidad es que se permita aflorar el capital ilícitamente acumulado y procedente de las “zonas oscuras del tejido social”, para que sea aceptado por la comunidad.
Medidas legislativas contra el blanqueo de capitales
El fenómeno del blanqueo de capitales se tradujo en la aprobación de medidas legislativas por parte de distintos países y en la adopción de iniciativas a nivel internacional con la finalidad de impulsar una armonización de las legislaciones de diferentes estados. Podemos resaltar la Convención de las Naciones Unidas de 1988, la Convención del Consejo de Europa de 1990 y la Directiva 91/308 de las Comunidades Europeas de 1991.
La legislación española, desde los años 80, quiso abordar la problemática desde una doble vía. Por un lado, mediante la introducción de una legislación específica en el ámbito administrativo-sancionador y, por otro, por medio de la creación de tipos penales.
Regulación del blanqueo de capitales en España
El Código Penal de 1995 decidió regular conjuntamente los delitos patrimoniales y económicos bajo una rúbrica común. Con esa configuración el legislador no entra en la diferenciación de estos delitos, cosa que debería hacerse para poder determinar el bien jurídico protegido en cada caso.
El artículo 268 CP resuelve cualquier duda al calificar de patrimoniales. Desde una aproximación simple podría decirse que los delitos patrimoniales son individualistas, suceden en relaciones entre sujetos aislados y, los económicos, tienen un sentido de ofensa a lo colectivo: se produce una extensión del bien jurídico hacia las reglas básicas del funcionamiento del mercado.
¿En qué artículos se encuentra el blanqueo de capitales?
El delito de blanqueo se inserta en el Título XIII, del Capítulo XIV “De la receptación y otras conductas afines”. El artículo 301.1 CP hace recaer la acción típica sobre “bienes” muebles o inmuebles, materiales o inmateriales, derechos o valores y créditos. El artículo 301.2 CP regula las modalidades típicas de manifestación de los bienes en la siguiente enumeración.
La conducta típica ha de recaer sobre las características esenciales de los bienes que los distinguen de otros, como su calidad, propiedad o esencial. En todo caso se deberá prestar atención a la procedencia de los bienes, que puede ser directa o indirectamente provenir de la comisión de un delito grave, dónde se encuentran éstos, su localización espacial y dónde se pretende trasladarlos, su finalidad o utilidad.
Los derechos sobre los bienes son los derechos patrimoniales, aquellos concedidos para la satisfacción de intereses económicos, susceptibles de valoración en cantidad pecuniaria, que atribuyen a una persona un poder jurídico sobre valores económicos, pudiendo clasificarse en derechos reales y derechos de crédito.
Actos preparatorios
Los actos preparatorios si son hechos típicos y antijurídicos idóneos para producir los bienes de los que se servirá el blanqueo, son suficientes para entender cumplido el requisito de delito previo. Sobre la tentativa cabe decir lo mismo, si de ese acto “intentado” se derivan bienes sobre los que hay un cierto grado de disponibilidad.
Los principios de legalidad y de intervención mínima informan al derecho penal y nos conducen al principio de ofensividad, según el cual todo delito tiene como finalidad la protección de un bien jurídico. La razón de ser del derecho penal se basa en la existencia y necesidad de salvaguarda de bienes jurídicos.
Con la regulación del antiguo Código Penal en el que únicamente se preveía el blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas, gran parte de la doctrina entendió que el bien jurídico a proteger era la salud pública. Ante el cambio operado por el legislador del 95, se abandonó esta postura y la doctrina se centró en los bienes jurídicos Administración de Justicia y orden socioeconómico.
.¿Qué supone el blanqueo de capitales ante la Administración de Justicia?
El delito de blanqueo de capitales supone un atentado contra la Administración de Justicia, pues dificulta que el delito previo sea descubierto, pero en su última fase, al dotar de apariencia de legalidad, es el orden socioeconómico el que se ve afectado.
Según la doctrina, son cuatro notas las que configuran este delito como responsable de numerosas ofensas: ubicación sistemática, la fijación de la pena de multa en relación con el valor de los bienes blanqueados, la pena del delito previo no opera como límite máximo respeto a la pena privativa de libertad y la sanción supera la del delito encubierto y otros delitos.
A pesar de que la posición de la doctrina sobre el bien jurídico protegido en estos delitos no es unánime, SUÁREZ GONZÁLEZ concluye que la clave del castigo de blanqueo se halla en que “constituye un mecanismo que sirve de estímulo para la eventual comisión de futuros hechos delictivos”: el móvil que lleva al sujeto a actuar no debería estar en la base de merecimiento de la pena.
Si el merecimiento de la pena se determina a través de la valoración de la lesividad de una conducta, el blanqueo no sólo representa “un aliciente para la comisión de nuevos delitos, aunque sólo encuentra sentido en referencia a un hecho ilícito previo”, presupuesto que le da la vida, el blanqueo entraña un injusto en sí mismo. Prueba de ello es que la pena es independiente de la del delito principal, y desde su consideración político-criminal, el fundamento de su punición reside en el daño que estos comportamientos ocasionan, ya que producen alteraciones en el sistema económico-financiero.