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Derecho Deportivo
Haciendo un recorrido histórico, se puede apreciar como los egipcios y también los chinos disponían ya de una normativa que regulaban la actividad deportiva aunque, es a partir de los juegos olímpicos modernos de finales del siglo XIX cuando se empiezan a constituir federaciones y a celebrarse competiciones deportivas en donde se hace necesario crear un marco regulador, posteriormente, con la profesionalización del deporte y la industria que surge alrededor del mismo a partir de las décadas de los años 80 y 90, obliga a ordenar las relaciones jurídicas derivadas del ámbito deportivo surgiendo los primeros despachos especializados en derecho deportivo en los Estados Unidos de América y también, en el continente europeo.
Derecho deportivo en España
En el caso español, el deporte es un elemento esencial dentro del sistema educativo, se halla cada vez más presente en la sociedad. Se ha convertido, en sus muy variadas y múltiples manifestaciones en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria.
Derecho deportivo en la actualidad
En estos últimos años, podemos observar como el deporte español ha obtenido importantes éxitos históricos en diferentes disciplinas deportivas, sobre todo en el mundo del fútbol, baloncesto, balonmano, atletismo, etc, disparando el crecimiento del derecho deportivo en nuestro país, del cual podemos decir actualmente que es una especialidad que está despertando el interés de muchas personas.
Antes de hablar del espacio de actividad del derecho deportivo, distinguimos de forma clara que existe un derecho deportivo objetivo, que comprende un conjunto de normas encargadas de regular la actividad deportiva y luego, le acompaña un derecho deportivo subjetivo, siendo el mismo la facultad, poder o autorización derivada de un conjunto de normas jurídicas deportivas, que una persona tiene para actuar de una concreta manera o que puede exigir a una persona para desarrollar un comportamiento específico (individual o colectivo, en la esfera pública o privada).
¿Qué es el Derecho Deportivo?
podemos definir el Derecho Deportivo como un conjunto de normas jurídicas de derecho público y privado que regulan la actividad de las personas físicas y jurídicas en relación a la organización y práctica de la actividad deportiva, así como a los sujetos que la vinculan, es decir, la estructura y organización. Esta rama del Derecho viene a estar caracterizada por las siguientes notas:
- Especial: el objeto de estudio es muy específico sobre la conducta del individuo con relación al deporte y su entorno.
- Nacional e internacional: se conforma por normas internas de cada país y por normas internacionales, contenidas en reglamentos, estatutos y códigos de las organizaciones internacionales como el COI (Comité Olímpico Internacional) o las Federaciones Internacionales.
- Multidisciplinario: puede ser analizado desde diferentes áreas del conocimiento humano (sociología, administración, comunicación, ciencia de la medicina, historia, etc).
- Interdisciplinario: para comprender sus normas el área de comunicación, sociología, historia, son un referente necesario.
- Dinámico: debido a los diferentes cambios que presenta día a día la materia deportiva, lo que debe de ser reconocido por el propio derecho.
¿En qué se centra el Derecho Deportivo?
Se trata de un fenómeno o realidad poliédrica, multidisciplinar y transversal, que abarca varias de las llamadas ramas tradicionales del Derecho. Una prueba de ello, es como se encuentra abordado en diferentes normas de nuestro Ordenamiento:
- Derecho Laboral: Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales o la Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para la actividad de fútbol profesional
- Derecho Mercantil: Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de Sociedades Anónimas Deportivas; la Disposición adicional segunda bis de la Ley Concursal, sobre el Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas, sin olvidarse del patrocinio y mecenazgo deportivo y el cada vez más extendido fenómeno de los mal llamados ocasionalmente “fondos de inversión”.
- Derecho Administrativo: en cuya cúspide se encuentra la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y que ha sufrido varios desarrollos reglamentarios, desde el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas; al Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva; existiendo materias que han sido extraídas de la Ley del Deporte y que tienen su desarrollo legal específico, como la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte o la última; Ley Orgánica 3/2013, de 20 junio, de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
- Derecho Fiscal y Tributario: con el propósito de dar un trato fiscal favorable a las estrellas deportivas, se crearon normas como la denominada en su día coloquialmente “Ley Beckham” que, a día de hoy, pasó a incorporarse al Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero; también, el Real Decreto 687/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para regular el régimen especial de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y se eleva el porcentaje de gastos de difícil justificación de los agricultores y ganaderos en estimación directa simplificada además de la regla 85/15, vinculada estrechamente al IRPF, que es una fórmula en virtud de la cual, los deportistas profesionales podían tributar el 15% de sus ingresos en los clubes como derechos de imagen, consecuencia del “Caso Messi”.
- Derecho Civil: amateurs compensados, actos y decisiones los clubes deportivos, recurribles a la jurisdicción civil.
- Derecho Penal: siendo el precepto más característico el art. 286 bis punto 4, que penaliza la corrupción en eventos deportivos.
Adicionalmente, puede tratar otros aspectos legales, tales como: asesoramiento jurídico a federaciones, clubs y entidades deportivas, negociación de contratos deportivos, cesión y traspaso de deportistas, procedimientos en materia de disciplina deportiva: suspensiones, dopaje, sanciones, aspectos jurídicos relativos a la organización de eventos deportivos, fiscalidad de deportistas, asesoramiento laboral en donde se incluye la constitución de sociedades deportivas y asociaciones de toda índole, la gestión y redacción de contratos y explotación de contratos de imagen, derechos de retransmisión y patrocinio, seguimiento y evolución de la persona deportista a nivel individual y representación de deportistas profesionales.
Valoraciones que justifican el Derecho Deportivo
Actualmente, nos hallamos en un entorno, en donde los propios deportistas han ido cambiando constantemente sus formas de establecer una relación laboral, en algunos casos, un deportista puede ser remunerado aparte con la explotación de sus derechos de imagen. Los Tribunales de Justicia Deportiva, con clubes cada vez más competitivos han asumido un papel importantísimo en el día a día deportivo.
El hincha deportivo, está expuesto a múltiples situaciones dentro siendo preciso que las reglas y normas jurídicas convivan con las normas propias de cada competición y códigos disciplinarios. En el deporte también se generan obligaciones para los organizadores de los diferentes eventos, cuyo incumplimiento puede llegar a generar distintas responsabilidades.
Los insultos dentro de la actividad deportiva vienen a estar muy entrelazados. La normalización de los insultos o de las conductas agresivas deberían ser objeto de revisión. Este tipo de acciones que nos afectan a todos nosotros, se está tomando como algo habitual siendo algo indispensable, llevar a cabo una buena disciplina deportiva animando a los árbitros a redactar en los informes al dorso todas estas situaciones injustas o erráticas para que las Federaciones respondan de un modo determinante.
Ante una reclamación de responsabilidad civil frente a los organizadores responsables del evento deportivo por acción u omisión negligente o culposa, habrá que determinar si ha provocado un daño cierto y evaluable económicamente que deberá de ser ligado causalmente a la conducta del organizador y comprobar si ha podido interferir la conducta de la víctima.
La organización de eventos deportivos plantea muchas medidas de seguridad a cubrir, gestionar y aplicar por el organizador, para no incurrir en ningún tipo de responsabilidad, con respecto a los participantes como del público asistente.