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Regulación de situación administrativa
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el año 2004, dio luz verde al Real Decreto que aprobaba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El Texto que resultó es, en palabras del Ejecutivo “fruto del esfuerzo por priorizar la inmigración legal y por perseguir más eficazmente la inmigración irregular a través de la lucha contra la economía sumergida”.
Situación Administrativa de los inmigrantes en España
La situación administrativa de los inmigrantes llegados a España comienza con la entrada de los mismos en el país. Se efectuará mediante la presentación de DNI o pasaporte válido, en el que conste la nacionalidad de su titular. Aquellos que no posean nacionalidad de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea necesitarán, además, visado de entrada a España.
Realización de Actividades económicas dentro de España
Si se pretende realizar en España una actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, o prestación de servicios, cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con la tarjeta de identidad o pasaporte, para documentar dicha permanencia. Si la actividad o servicios fuera superior a tres meses e inferior a un año, se expedirá tarjeta temporal de residencia. Cuando la duración supere el año se deberá obtener la tarjeta de residencia de ciudadano de un Estado Miembro válida para todo el territorio español, con cinco años de vigencia y renovable automáticamente.
En cualquier caso, resulta obligatoria la declaración de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar en el país en el Puesto de Policía habilitado para la entrada en territorio español en el momento de efectuar la entrada, o en la Comisaría de Policía del lugar donde se quiera permanecer, en un plazo máximo de quince días desde la fecha de entrada.
Casos especiales
Exceptuando los casos de extrema urgencia, no se podrá denegar la renovación de la tarjeta de residencia ni ordenar la expulsión de un titular de tarjeta de residencia, sin previo dictamen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado. El dictamen será emitido previa audiencia del interesado, que podrá solicitar las pruebas y formular alegaciones que considere necesarias. Las resoluciones del Ministerio del Interior que denieguen la primera tarjeta de residencia o que se ordene la expulsión de personas solicitantes de la mencionada tarjeta serán sometidas, previa petición del interesado, a examen de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia.
El interesado podrá presentar sus medios de defensa ante este órgano consultivo, a no ser que se opongan a ello motivos de seguridad del Estado. Este tipo de resoluciones fijarán expresamente el plazo en el que el interesado deberá abandonar el territorio español, y deberá ser notificado a éste en la forma legalmente establecida, especificando las razones de orden público, seguridad o salud pública que la motiven.
Debates sobre la inmigración
Los debates en torno a la inmigración se focalizaron en el colectivo de adultos inmigrantes y predominantemente en cuestiones políticas, económicas o sociales. Pero la llegada masiva de cientos de menores extranjeros no acompañados a las costas españolas ha puesto a prueba la capacidad de acogida de los centros de menores de varias Comunidades Autónomas, y ha hecho que se convirtiera en un objeto de gran interés.
Menores inmigrantes
La principal característica de la regulación del fenómeno de los menores extranjeros no acompañados es su especialidad. Por un lado, estos menores estarían amparados por lo dispuesto tanto en la legislación internacional como nacional en materia de protección jurídica del menor, pero por otro, debido a su condición de extranjeros se ven sometidos a un especial régimen regulatorio.
El Tribunal Supremo, en el año 2014, se manifestó acerca del valor de la documentación que portan los menores no acompañados cuando dicha documentación contiene datos que no pueden conciliarse con la realidad física del individuo: “el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de una persona documentada o no, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad”.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional, en relación con el derecho de estos menores a la tutela judicial efectiva en los procesos de reagrupación con el paso de los años ha ido estableciendo la siguiente doctrina. En su Sentencia nº 183/2008, de 22 de diciembre, el Tribunal se pronuncia sobre la capacidad procesal de los menores de edad para impugnar judicialmente decisiones que afecten a su esfera personal. Estima el recurso de amparo interpuesto y recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que se posibilite a cualquier menor, con capacidad y madurez suficiente, instar de los órganos judiciales, en cualquier orden jurisdiccional, la defensa de intereses que afecten a su esfera personal, incluso contra la voluntad de quienes ejerzan su representación legal.
¿Qué representa la euroorden?
La euroorden representa el instrumento pionero de la filosofía con la que, desde la Unión Europea, trata de dar respuesta desde mediados de la década de los noventa a las insaciables demandas de seguridad. Estas demandas se derivan de la supresión de los controles en las fronteras interiores, en un contexto caracterizado por la intensificación de los fenómenos de criminalidad transnacional organizada a nivel global.
Someter el proceso de entrega a procedimientos reglados, eliminando la discrecionalidad tradicionalmente vinculada a una extradición, encomendar el poder decisorio necesario para su gestión a los órganos judiciales, y reducir al mínimo los trámites para su formalización, constituyen las principales contribuciones de la euroorden.